El IRPH (o Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), es un índice utilizado por los bancos para calcular las cuotas de las hipotecas con interés variable.
Es un índice bastante más alto y estable que el Euríbor. Al inicio de la anterior crisis económica el Euribor bajó vertiginosamente hasta alcanzar en los últimos años mínimos históricos, mientras que el IRPH se mantuvo en niveles bastante más elevados. Esto hizo que muchos consumidores no pudieran hacer frente al pago de las cuotas de su préstamo hipotecario.
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado que los jueces podrán sustituir el IRPH de las hipotecas por otro índice, como el Euribor, cuando esta aplicación no resultó del todo transparente. Los jueces y Tribunales españoles podrán sustituir el índice IRPH por el EURIBOR, o incluso eliminar la cláusula IRPH del contrato por ser nulo de pleno derecho, con las consecuencias inherentes a dicha nulidad .
Los consumidores, cuyas cláusulas IRPH no gocen de la transparencia que tiene que regir la contratación bancaria, ya pueden reclamar todo el dinero abonado de más por la aplicación de la cláusula IRPH.
Puedes recuperar todo el dinero pagado de más.
Convertirnos en referentes ha sido posible gracias a contar con una elevada y contrastada experiencia en derecho bancario e hipotecario, y en especial en reclamación de cláusulas abusivas impuestas en préstamos hipotecarios, y más concretamente en hipotecas REFERENCIADAS EN IRPH
¡Fácil! Solo tienes que llamarnos y explicarnos en qué escenario se produjo la contratación de tu hipoteca referenciada con IRPH, para determinar la viabilidad de tu caso y que te sea devuelto el dinero pagado de más. Contacta con nosotros para conocer todos los detalles acerca del procedimiento de reclamación.
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Ha habido diferentes sentencias a lo largo del tiempo, que han resuelto sucesivamente en distintos sentidos. La buena noticia es que tras un pronunciamiento del Tribunal Supremo contrario a los intereses del consumidor, recientemente el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) finalmente resuelve que los jueces nacionales deben estudiar caso por caso la abusividad de la cláusula de estas hipotecas afectadas.
Es por ello, que hay que analizar individualmente cada asunto para determinar la abusividad de la cláusula IRPH. Sin embargo, a la vista de la legislación existente en España en materia de consumo y del escenario en que se ha producido la solicitud y contratación de estas hipotecas, es muy probable que la cláusula IRPH de su hipoteca sea abusiva. Es difícil pensar que un consumidor haya querido voluntariamente y con toda la información una hipoteca referenciada a un índice muy superior al EURIBOR, en un contexto en que el Euribor disminuía su valor de forma vertiginosa, y eso lleva a pensar que las hipotecas referenciadas con IRPH son abusivas y esta cláusula nula de pleno derecho.
Sí, totalmente. El IRPH es un índice de referencia completamente independiente y distinto al conocido Euribor.
De hecho, sus valores y actualizaciones se obtienen por métodos diferentes. De un modo sencillo y coloquial, podemos decir que el valor del Euribor se obtiene a través de la media en la que los bancos europeos se prestan dinero entre ellos. En cambio, el IRPH responde a la media obtenida de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios (con un plazo superior a 3 años), concedidos por diferentes entidades en el plazo de 1 mes en el último mes. Esto hace al índice IRPH un índice posiblemente manipulable, pues los bancos podían intervenir en la evolución de su valor, simplemente modificando los intereses de los préstamos concedidos durante el último mes. En un principio, el IRPH se vendió como un índice más estable que el EURIBOR. Sin embargo, este índice IRPH resulta mucho más costoso que el EURIBOR (entre 1,5% y 3% superior). No se informó sobre este extremo a los consumidores, y por supuesto muy probablemente no se les explicó ni siquiera que existieran diferentes índices de referencia que determinarían que la cuota de su hipoteca fuera mayor o menor, ni se hicieron comparativas de los diferentes modos de comportamiento que tendría la cuota de la hipoteca en un caso u otro.
No. Debemos tener siempre en cuenta que IRPH y Cláusula suelo son cláusulas de las hipotecas distintas, pero pueden ir acompañadas. El IRPH es el índice de publicación oficial que sirve de base para el cálculo de los intereses que tenemos que pagar por la hipoteca, a interés variable.
Así, aunque su hipoteca tenga interés referenciado a IRPH, su cuota viene y ha venido variando progresivamente. En cambio, la cláusula suelo es una cláusula que los bancos han incluido en hipotecas a interés variable, y cuyo objetivo era limitar la variación del interés a la baja, de manera que por mucho que bajara el índice de referencia de la hipoteca (sea este EURIBOR O IRPH), esta cláusula funcionaba como un “tope mínimo” que no dejaba descender los intereses del préstamo por mucho que bajara el valor del índice de referencia de la hipoteca. De este modo, existe la posibilidad de que alguna hipoteca referenciada a IRPH, tenga además cláusula suelo. Sin embargo, este supuesto será menos frecuente, ya que solo imponiendo el IRPH el banco ya se garantizaba unos intereses importantes.
Lo cierto es que la mayoría de las hipotecas están referenciadas en Euribor, aunque se calcula que existen más de 1.3 millones de hipotecas en España afectadas por IRPH.
Así que sea cuál sea tu situación, podemos ayudarte.
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